A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Salud Total Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre restitución de aportes a salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Sección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá, por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Salud Total EPS-S S.A., contra unas Resoluciones proferidas por la Supersalud, que le ordenaron el reintegro de unas sumas de dinero del Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondiente a recobros de servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, financiadas con la UPC o relacionadas con el pago de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica, que, este tipo de controversias no se relacionan con la prestación de los servicios de salud ni implican una controversia entre afiliados, beneficiarios, usuarios, empleadores o entidades administradoras o prestadoras.
Por lo tanto, no se encuentran enmarcados dentro de los supuestos contemplados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 del CPTSS.
En cambio, se trata de asuntos cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en virtud de los artículos 104, 138 y 155 del CPACA.
Por ello, es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1165/21 la cual concluye que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de estas demandas contra los actos administrativos emitidos por la Supersalud que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA (hoy ADRES) por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del SGSSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Sección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la EPS Salud Total en contra de las Resoluciones No. 000602 del 15 de febrero de 2019 y No. 010301 del 15 de septiembre de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el CJU-7074 a la Sección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 012 Laboral del Circuito de Bogotá, a las partes procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.